Centro Asociación Instaladores de Gas y Sanitaristas de la Prov. De Mendoza
  PROPUESTA MOD NAG200-REV2011
 

Observaciones propuestas ala NAG-200 Año 2011

Reglamento para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas

Empresa: ACEGAM                                     Rep. Técnico: ING. CIVIL DE LIBERATO CARLOS

Dirección:Cambranes 428                                 CP: 5521                   TE: 2615163837

 En: Página: 37    Apartado: 2.7   Párrafo: a)

  2.7 Prolongaciones para baterías de medidores domésticos

a) La batería se realiza con montantes y colectores con toma roscada o soldada de 0,019 m de diámetro y con una separación entre sí de acuerdo con lo indicado en la figura 2.9. El colector debe unirse al montante roscado o soldado.

 Se propone: que debería decir: 

2.7 Prolongaciones para baterías de medidores domésticos

a) La batería se realiza distribuyendo con montantes y barrales de conexión, con toma roscada o soldada de 0,019 m de diámetro y con una separación entre sí de acuerdo con lo indicado en la figura 2.9. El barral distribuidor de las llaves candado de servicio individual, debe unirse al montante roscado o soldado. 

 Fundamento de la propuesta:

def. Real Academia Esp.

 Colector: que recoge o recauda

Canal o conducto en el que vierten sus aguas las alcantarillas

Resultando un modismo de la Ing. Civil

Debería ser y BARRALES DE CONEXIÓN DISTRIBUIDOR ya que DISTRIBUIDOR se emplea para conectar líneas individuales desde una central

- En algunas casas, pieza de paso que da acceso a varias habitaciones.

En NAG 138 PAR. 1.3.1.2. "Barral de conexión" es la pieza rígida que permite la instalación de varios medidores.

En: Página: 37    Apartado: 2.7   Párrafo:  b)

 2.7 Prolongaciones para baterías de medidores domésticos

Dice:

b) En el caso de tratarse de casas de departamentos con servicio central de agua caliente, el cálculo del diámetro de prolongación se debe efectuar sobre la base del consumo de la cocina y el calentador de agua. El diámetro del barral se calcula mediante la tabla N° 1, de acuerdo con el número de medidores que deba abastecer y a la longitud geométrica de la prolongación. Al disponer barrales en fila se distancian conforme se indica en la figura 2.9. La cantidad de filas no debe ser mayor de cuatro.

 Se propone: que debería decir: 

b) En el caso de tratarse de casas de departamentos con servicio central de agua caliente, el cálculo del diámetro de prolongación se debe efectuar sobre la base del consumo de la cocina y el calentador de agua. El diámetro del barral se calcula mediante la tabla N° 2.1, de acuerdo con el número de medidores que deba abastecer y a la longitud geométrica de la prolongación. Al disponer barrales en fila se distancian conforme se indica en la figura 2.9. La cantidad de filas no debe ser mayor de cuatro.

Fundamento de la propuesta:

n  Error de referencia es 2.1 Pag. 46  no Nº 1 

En: pág.:    39      apartado:    2.8 Sistema de doble etapa de regulación y ramal interno en PE a 160 mbar

 Dice:

a)    Este procedimiento se permite exclusivamente para toda instalación interna alejada de la línea municipal, cuando la relación de costos del ramal en acero más la protección anódica y su mantenimiento respecto al mismo tramo en PE a 160 mbar incluido el sistema de doble regulación, resulte axiomático a criterio de la prestadora del servicio de gas.

 Se propone: que debería decir:

a)    Este procedimiento se permite exclusivamente para toda instalación interna alejada de la línea municipal, cuando la relación de costos del ramal en acero más la protección anódica y su mantenimiento respecto al mismo tramo en PE a 160 mbar incluido el sistema de doble regulación, resulte un criterio técnico-económico incontrovertible ante la prestadora del servicio de gas.

Fundamento de la propuesta:

n  El criterio lo establece el responsable del proyecto o sea el matriculado, siendo asesorado, guiado, controlado por los técnicos colegas representantes de las distribuidoras.

 

            7.6.1  En todos los trabajos ejecutados el Instalador es el único y exclusivo responsable,….

 

            Def. RAE : Incontrovertible:

            1. adj. Que no admite duda ni disputa

En: pag: 40         parágrafo: 2.10 Cálculo de tuberías

Dice:

El diámetro de tubería de la prolongación, se debe determinar por las tablas incluidas en la tabla Nº 1 o por las fórmulas del Dr. Poole y de Renouard simplificada, para tramos de baja y media presión respectivamente.

Se propone: que debería decir:

El diámetro de tubería de la prolongación, se debe determinar por las tablas incluidas en la tabla Nº 2.1 o por las fórmulas del Dr. Poole y de Renouard simplificada, para tramos de baja y media presión respectivamente.

 

Fundamento de la propuesta:

n  Error de referencia es 2.1 Pag. 46  no Nº 1

En: pág. 42  Calculo de tramo A-B

Dice:

Para su cálculo se ingresa en la tabla 3.1 para gas natural por la columna correspondiente a la longitud total del tramo,…

Se propone: que debería decir:

Para su cálculo se ingresa en la tabla 2.1 para gas natural por la columna correspondiente a la longitud total del tramo,…

Fundamento de la propuesta:

n  Error de referencia es 2.1 Pag. 46  no Nº 1

En: pág. 165     

Dice:

7.6.17 Cambio de matriculado

El cliente puede reemplazar al matriculado bajo su responsabilidad comunicándolo a la compañía prestadora. 

Se propone: que debería decir:

El cliente puede reemplazar al matriculado bajo su responsabilidad comunicándolo a la compañía prestadora, presentando comprobante de libre deuda con el anterior matriculado interviniente o telegrama de emplazamiento de terminación de contrato o cese justificado de contrato, de hecho o escrito entre las partes.

 Se quiere prevenir abusos de clientes inescrupulosos que conociendo el mecanismo utilizan los servicios de matriculados, y para no pagar ejecutan cambios en momentos como pedidos de medidor

En: pág. 165     

Dice:

 A partir dela presentación del formulario “Factibilidad de suministro de gas” para un domicilio, la compañía prestadora del servicio de gas puede hacerle todas las visitas o inspecciones que considere necesarias. Cuando medie comunicación formal de terminación de trabajos (formulario “Pedido de inspección” “Parcial o Final” por parte del Matriculado, las deficiencias observadas deben ser puestas en su conocimiento.

La notificación debe ser directa en forma personal y por escrito, o en su defecto

el instalador debe ser notificado fehacientemente en el domicilio constituido en el

legajo.

Se propone: que debería decir:

 A partir de la presentación del formulario “Factibilidad de suministro de gas” para un domicilio, la compañía prestadora del servicio de gas puede hacerle todas las visitas o inspecciones que considere necesarias. Cuando medie comunicación formal de terminación de trabajos parcial con pedido de consulta técnica in situ, la compañía prestadora del servicio de gas debe hacerle todas las visitas o inspecciones que se considere necesarias, quedando por escrito las decisiones o criterios a adoptar por la contratista o matriculado (formulario “Pedido de inspección Parcial” con la leyenda por parte del Matriculado “con consulta in situ”), las decisiones observadas deben ser puestas en su conocimiento no generando causal de multas.

La notificación debe ser directa en forma personal y por escrito, o en su defecto el instalador debe ser notificado fehacientemente en el domicilio constituido en el legajo. De igual forma se procederá en Cuando medie comunicación formal de terminación de trabajos (formulario “Pedido de inspección” “Parcial o Final” por parte del Matriculado), y estas sean observadas, las deficiencias deben ser puestas en su conocimiento.

Fundamento de la propuesta:

n  Fundamentación es que hay circunstancias en que las construcciones existentes hacen muy difícil encuadrar en las normativas las instalaciones ,y consensuando criterios o apoyando al matriculado en inspecciones técnicas ayudan a implementar soluciones más certeras aunque a veces más costosas, se puede establecer una solución de compromiso, que no vallan en contra de la seguridad, y encuadrar la instalación a la norma

 En: Página: 157    Apartado: CAPÍTULO 7 DISPOSICIONES  GENERALES Párrafo: 4º)
Dice:

La relación comercial existente entre el instalador matriculado y el cliente es ajena a la órbita de control de la prestadora del servicio. La intervención de ésta se limita exclusivamente al cumplimiento del presente reglamento.

Se propone: que debería decir:

La relación comercial existente entre el instalador matriculado y el cliente es ajena a la órbita de control de la prestadora del servicio, debiendo esta última limitarse al control técnico de conformidad a las disposiciones del presente reglamento, por lo que queda sin potestad para sancionar, ni intimar al matriculado a seguir con la relación comercial. Este control deberá ser ejercido atreves de las asociaciones de gasistas locales según pautas establecidas con el Enargas, ya sea directamente con estas o atreves de su federación FEIGAS RA

Fundamento de la propuesta:

n  Las asociaciones centros de gasistas se deben encargar de regular , controlar el comportamiento y jerarquizar el trabajo de los  gasistas intervinientes en el ámbito de su jurisdicción, con una total coordinación con el ente de control, que es el Enargas, y la federación de gasistas FEIGAS RA

En: Página: 158 -159    Apartado: CAPÍTULO 7  Párrafo: 7.3)

Dice:

La matrícula de segunda categoría habilita al poseedor a efectuar instalaciones domiciliarias: domésticas, comerciales, industriales o instalaciones en establecimientos públicos o privados en toda la República Argentina, sea para gas distribuido por redes, siempre que las tomas correspondan a artefactos cuyos consumos individuales no excedan de 58,14 kW (50 000 kcal/h) y la presión interna de la instalación no supere los 19 mbar (200 mmca) para GN, y28 mbar (280 mmca) para GLP. No están autorizados a ejecutar instalaciones domiciliarias cuando la presión de distribución sea superior a 4 bar.

Se propone: que debería agregarce:

7.3 La matrícula de segunda categoría habilita al poseedor a efectuar instalaciones domiciliarias: domésticas, comerciales, industriales o instalaciones en establecimientos públicos o privados en toda la República Argentina, sea para gas distribuido por redes, siempre que las tomas correspondan a artefactos cuyos consumos individuales no excedan de 58,14 kW (50 000 kcal/h) y la presión interna de la instalación no supere los 19 mbar (200 mmca) para GN, y28 mbar (280 mmca) para GLP. No están autorizados a ejecutar instalaciones domiciliarias cuando la presión de distribución sea superior a 4 bar.

Los Matriculados de segunda categoría, con titulo secundario, podrán a acceder a intervención en sistemas de combustión debe contar además con la matrícula correspondiente en un todo de acuerdo con el capítulo 7 de la NAG-201 para el caso de Matrícula en Combustión, una vez que superen las cincuenta instalaciones realizadas y no menos de tres años como instalador de segunda, y con antecedentes satisfactorios. Para lo que deberán someter  un examen oral y escrito teórico practico referido a instalaciones de gas industrial y la matricula que se le otorgue, será de 2°B con la limitación a 116,28kW (100.000Kcal/h), que no podrán superar en sus instalaciones los 18 mbr para gas natural y los 28 mbr para GLP suministrado por redes hasta cuatro bar de presión manométrica.

Fundamento de la propuesta:

n  Los gasistas habilitados en 2ª cat, que posean secundaria completa en escuela que no sean técnica no pueden bajo la legislación actual rever sus estudios, quedando limitados a demostrar sus capacidades en el ámbito laboral. 

En: Página:159    Apartado: CAPÍTULO 7.5   Párrafo: 7.5.1 - 2)

Dice:

Los montos se indican en la tabla siguiente, cuyos valores serán ajustados periódicamente por el ENARGAS.

Se propone: que debería decir:

Los montos se indican en la tabla siguiente, cuyos valores serán ajustados periódicamente, con el mismo índice de aumento del metro cúbico de gas.

Fundamento de la propuesta:

n  La tabla de aranceles se verán modificada por un índice general y no el libre albedrio de una entidad.

En: Página: 159    Apartado: CAPÍTULO 7.6.4 Párrafo: 1º)

Dice:   Antes de ejecutar instalaciones de gas nuevas o modificaciones, o conversión de instalaciones existentes, debe presentarse en la oficina correspondiente el Pedido de Gas, de acuerdo con el modelo del formulario “Factibilidad de suministro de gas”, junto con el plano conforme al apartado 7.7.1. En caso de modificaciones internas, y/o que involucren a medidores o reguladores, es necesario adjuntar el plano referido.

Se propone: que debería decir:

Antes de ejecutar instalaciones de gas nuevas o modificaciones, o conversión de instalaciones existentes, debe presentarse en la oficina correspondiente el Pedido de Gas, de acuerdo con el modelo del formulario “Factibilidad de suministro de gas”, junto con el plano conforme al apartado 7.7.1. En todos los casos la prestataria deberá proceder a la entrega de comprobante recepción y además proceder aprobación u observación del proyecto en un plazo no mayor a las 72 hs. Hábiles en caso de modificaciones internas, y/o que involucren a medidores o reguladores, es necesario adjuntar el plano referido al pedido de inspección correspondiente final, que una vez solicitada dicha inspección final mediante la presentación del Formulario Pedido de Inspección (con leyenda “Final “) esta debería ser efectuada en un plazo preestablecido programado e informando al propietario y/o  matriculado máximo de 48 hs. hábiles a su correo electrónico.

Fundamento de la propuesta:

n  Los gasistas habilitados se verán respetados en su profesionalidad, para ello deberán poseen e-mail (informado en los distintos formularios presentados), sirviendo estos para esta fluida comunicación, permitiendo una más seria y precisa inspección final dando un trato serio con los futuros clientes de las prestatarias.

 

 De Liberato Carlos H. -                                                                         ACEGAM

 

Nota: ACEGAM: ASOCIACIÓN CENTRO GASISTA AFINES MENDOZA (PERSONERIA JURIDICA Nª 1803/11)

 
 
   
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